El simple consumo de marihuana, aunque sea esporádico o en pequeñas cantidades, puede acarrear problemas serios a los consumidores.
Transportar en los bolsillos esta sustancia, aparte de poder ser objeto de sanción económica, es susceptible de que el portador sea puesto a disposición de la Justicia, con consecuencias penales que pueden ser de gran envergadura.
La única manera de no verse envuelto, de forma involuntaria, en estas situaciones desagradables, es cumplir con la legislación y justificar que la cantidad de marihuana es para consumo propio. Pero esto no es tan sencillo, especialmente cuando el consumidor cultiva sus propias plantas.
Cuál es la cantidad de marihuana considerada como de consumo propio
El peso o cantidad máxima de marihuana para consumo propio en España no figura en las leyes. Paradójicamente, estas leyes utilizan la figura del consumo propio para discriminar si existe o no delito, pero en ninguna tabla o anexo de las mismas, se especifica cuál es exactamente la cantidad de marihuana permitida. Lo mismo sucede con otras sustancias.
Así que, para valorar si se trata o no de autoconsumo, los tribunales y las fuerzas de seguridad utilizan una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología. En el caso concreto de los cannabinoides, la tabla establece un peso máximo de 100 gramos de marihuana y de 25 gramos de hachís.
A qué multa te enfrentas si llevas una mayor cantidad
La infracción mínima será castigada con sanción económica de 601 euros. Sin embargo, si existe reincidencia o las autoridades observan pautas que indiquen la posibilidad de que la marihuana esté destinada al tráfico de estupefacientes, las sanciones se van incrementando progresivamente, hasta un límite máximo de 30.000 euros.
Los casos de mayor gravedad, en los que se pruebe que existe tráfico de drogas, tienen consecuencias penales, con privación de libertad de 3 a 6 años, y multas del triple del valor estimado de la marihuana intervenida y decomisada.
Por tanto, es conveniente andar con pies de plomo, si no quieres que te arruinen la vida por un descuido.
Precauciones a tomar con los cultivos para autoconsumo
Si las autoridades entran en tu domicilio y comprueban la existencia de plantas de marihuana, procura que la cantidad de las mismas sea muy razonable. No podemos indicar una cantidad exacta, porque no está definida por ley.
Lo que sí podemos decirte es que tienes que ser muy prudente, procurando disponer de las plantas imprescindibles, y ni una más. El sentido común debe imperar: ponte en la piel de los agentes, y suponte que eres uno de ellos. Tú sabrías perfectamente cuando el cultivo supera los límites del autoconsumo, y ellos también.
El problema es que, ante la duda, en principio serás tratado como si fueras un traficante o un productor ilegal, y puesto a disposición judicial. A ti corresponderá, con posterioridad, intentar demostrar ante los tribunales que tu cultivo está destinado al autoconsumo de marihuana.
En este sentido, puede ser útil que de forma preventiva, realices todas o algunas de las siguientes acciones:
- Inscribirte en una asociación legal de consumidores de marihuana.
- Obtener un certificado médico que indique que padeces alguna de las enfermedades en las que el uso de cannabis está justificado, según las indicaciones de la SEIC (Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides) o de la Comisión Clínica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social.
- Solicitar a la Agencia Española del Medicamento una autorización para uso médico y/o cultivo de cannabis
Y recuerda que la prudencia es la madre de la ciencia, y que hombre precavido, vale por dos.